Contrato Nacional de carga
CONTRATO NACIONAL DE CARGA O ENVIOS
Entre TRANSPORTES MARIO ACOSTA S.A.S con NIT 800.059.139-1 y el remitente, celebrado en este documento un contrato de transporte, que se regirá por las siguientes clausulas: PRIMERA- LAS PARTES. Para todos los efectos TRANSPORTES MARIO ACOSTA S.A.S , significa LA TRANSPORTADORA y el remitente indica la persona natural o jurídica quien coloca por TRANSPORTES MARIO ACOSTA S.A.S , envíos para ser transportados en virtud de este contrato de transporte Artículo 1008 del Código de Comercio Colombiano. SEGUNDA- DOMICILIO. Para todos los efectos, incluidos el judicial de notificación de acciones directas o indirectas el domicilio de este negocio es la ciudad de BARRANQUILLA. TERCERA- DE LA INFORMACION REQUERIDA PARA EL ENVIO. En aplicación de los artículos 1010 y 1011 del Código de Comercio Colombiano , el remitente indicara a TRANSPORTES MARIO ACOSTA S.A.S , a mas tardar al momento de la entrega de la mercancía , el nombre, identificación, dirección y teléfono del destinatario, el lugar de la entrega, la naturaleza, el valor, el numero de unidades, el peso, el volumen y las características de las cosas, así como las condiciones especiales para el cargue y le informara cuando las mercancías tengan un especial o determinada contribución técnica y entregara los documentos que sean necesarios para el cumplimiento del transporte y las formalidades de policía, aduana y sanidad . etc.
CUARTA- DEL SEGURO .TRANSPORTES MARIO ACOSTA S.A.S , protegerá sus cargamentos con una compañía aseguradora legalmente establecida contra los siguientes riesgos: incendio, robo, saqueo, perdida total y falta de entrega. Dicha protección esta supeditada al pago del valor de las misma por parte del usuario y se toma según lo establecido en el articulo 994 en concordancia con el articulo 1122 enciso 1 del Código de Comercio Colombiano. QUINTA – RESPONSABILIDAD. En caso de perdida total de las cosas transportadas la indemnización a cargo de TRANSPORTES MARIO ACOSTA S.A.S , será igual al 80% del valor costo de la mercancía declarada por el remitente para la carga afectada. Si la perdida fuese parcial, el monto de la indemnización se determinara de acuerdo con la proporción que la mercancía afectada represente frente al total del despacho aplicado lo consignado en el articulo CARGOS del Código de Comercio Colombiano. TRANSPORTES MARIO ACOSTA S.A.S , solo estará obligado a entregar la cosa transportada al peso, cuenta y medida , cuando en la remesa guía, relación de envíos, abonos de venta, cumplido o carta porte, se haga constar expresamente su recibo en alguna de esta forma. SEXTA – DE LA UNIDAD DE CARGA. Cuando las cosas transportadas consistan en unidades cerradas, selladas o precintadas estas se consideran como unidades de carga y deberán ser entregadas por TRANSPORTES MARIO ACOSTA S.A.S en el mismo estado que las recibe según lo dispuesto en el artículo 1027 del Código de Comercio Colombiano. SEPTIMA – DE LA ENTREGA. Recibida la cosa transportada sin observaciones, se presumirá cumplido el contrato del transportador, sin embargo en circunstancias especiales que impidan el inmediato reconocimiento de la cosa en el momento de la entrega, el destinatario podrá acogerse a las condiciones y términos establecidos en el articulo 1028 del Código de Comercio Colombiano. Contrariamente se entenderá cumplido el contrato en que sea validas reclamaciones posteriores que obliguen a TRANSPORTES MARIO ACOSTA S.A.S . OCTAVA – DE LOS ENVIOS. El remitente declara que es dueño del envió o en su defecto que actúa en representación del dueño o de quien tenga derechos sobre ellos y que su representado conoce y ratifica el contenido de este documento y en cumplimiento de los artículos 1011 y 1015 del Código de Comercio declara a TRANSPORTES MARIO ACOSTA S.A.S , que el cargamento entregado para su almacenamiento y/o transporte, no deban manipularlas. NOVENA- DE LA ACEPTACION. La firma del empleado responsable de TRANSPORTES MARIO ACOSTA S.A.S , significa primero recibo físico de las unidades entregadas, no así la verificación o constancia de su contenido, procedencia, valor y demás características del cargamento. DECIMA- APLICACIÓN. Los términos de este contrato se aplican en beneficio de TRANSPORTES MARIO ACOSTA S.A.S , en sus dependientes, agentes, etc. ONCE – REGIMEN APLICABLE. Este contrato se rige por la ley colombiana se le aplicara lo establecido en el Código de Comercio Colombiano. DOCE– CONFLICTO. Las diferencias que ocurran entre las partes con ocasión de la interpretación de este contrato, serán resueltas en cuanto sea posible en forma directa. Caso contrario se someterá a la discusión de un árbitro que fallara en derecho. En caso de desacuerdo en el nombramiento del arbitro, la delegación la hará la cámara de comercio del domicilio de la empresa. TRECE – RESERVAS. TRANSPORTES MARIO ACOSTA S.A.S, no es un transporte común y en consecuencia se reserva el derecho de transportar los elementos confiados por cualquier procedimiento o medio de transporte, de acuerdo a los métodos de manejo, almacenamiento y transporte. CATORCE – DERECHO DE RETENCION. TRANSPORTES MARIO ACOSTA S.A.S, ejercerá el derecho de retención conforme a los artículos 1033 y 1034 del Código de Comercio Colombiano. QUINCE- DERECHOS PRENDARIOS. TRANSPORTES MARIO ACOSTA S.A.S. Ejercerá derecho real de prenda, sobre los bienes transportados, hasta tanto se verifique el pago del servicio o por perjuicios causados por hechos provenientes del remitente. Los costos de bodegaje empezaran a causarse 24 horas después de la ultima hora del día en la mercancía fue presentada para su entrega al destinatario.